Accidente en el Trayecto o in itinere
El accidente en el trayecto o in itinere es considerado como accidente de trabajo a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 69 de la LOPCYMAT, siendo un punto controvertido por sus características. Para que pueda ser catalogado como de trabajo deben presentarse en forma concomitante sus seis elementos, entre ellos el elemento de idoneidad del medio de transporte, el cual debe haber sido indicado en forma expresa por el trabajador en el Rutagrama (instrumento levantado por el servicio de seguridad y salud en el trabajo de la empresa).
Dentro de las modalidades de transporte están: (a) El transporte propio (carro, motocicleta o bicicleta, por ejemplo); (b) El transporte terrestre público en la modalidad de colectivo; y (c) El transporte de la empresa; supuestos fácticos con características propias y efectos distintos, a saber:
En el caso del uso del transporte propio, el trabajador debe cumplir con la normativa vigente (licencia de conducir vigente y del grado o categoría que corresponda al tipo de vehículo a motor respectivo, y el certificado médico para conducir vehiculos vigente, según la Ley de Transporte Terrestre), tener un plan de mantenimiento del vehículo, mantenerlo en buenas condiciones de seguridad (numeral 5 del artículo 72 de la Ley de Transporte Terrestre), y hacer uso de los equipos de protección personal, según sea el caso, como por ejemplo el uso del cinturón de seguridad para vehículos a motor (numeral 5 del artículo 73 de la referida Ley de Transporte Terrestre); y por parte del empleador notificarlo de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres (notificación de riesgos) por ese tipo de accidente (distinto a la notificación de riesgos por el cargo desempeñado en la empresa), y capacitarlo en seguridad vial, específicamente en manejo defensivo en su condición de conductor y de acuerdo al vehículo utilizado (en el marco de las 16 horas trimestrales de capacitación, NT 01-2008), entre otras obligaciones.
En el caso de uso del transporte terrestre público en la modalidad de colectivo (previsto en el artículo 115 de la Ley de Transporte Terrestre), por parte del trabajador tiene la obligación de informar la línea de transporte que utiliza, ruta y tiempo estimado; y por parte del empleador, igualmente notificarlo de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres (notificación de riesgos) por ese tipo de accidente; y capacitarlo en seguridad vial, específicamente en su condición de peatón, entre otras obligaciones. En cuanto a esta modalidad de transporte y su relación con el accidente in itinere.
El Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración de Accidentes de Trabajo del año 2009 (INPSASEL), señala expresamente que en esta modalidad de accidente de trabajo el empleador estará exento de responder por responsabilidad subjetiva:
Accidente In itinere
Artículo 36. Considerando que los accidentes de (sic) “in itinere” se producen fuera del control directo del patrono o patrona, no generaran (sic) responsabibildad (sic) subjetiva del (sic) mismo y este (sic) debe (sic) revestir ciertos requisitos indispensables para poder calificarlo (sic) como tal (sic)… (Observación: las palabras “responsabilidad” y “generarán” están escritas de forma incorrecta, y se refiere a “accidentes”–plural-, y luego continúa en singular).
Requisitos:1.-Que el recorrido habitual no haya sido interrumpido, es decir, haya concordancia cronológica.
2. Que el recorrido habitual no haya sido alterado por motivos particulares, ósea, que exista “concordancia topográfica”.
Para estos Ordenamientos legales individuales y colectivos se recomiendan :
• Reducir la exposición al Riesgo, limitando los desplazamientos en misión.
• Dar preferencia a los transportes colectivos sobre los individuales.
• Arreglar los accesos a las empresas y prever aparcamientos de vehiculos de los trabajadores.
• Estimular a los trabajadores (as) que realicen un buen mantenimiento preventivo a sus vehículos.
• Informar y formar a los trabajadores sobre Prevención de Riesgos en la carretera.
• Orientar a los trabajadores para eliminar y/o reducir el consumo de alcohol, drogas y medicamentos que produzcan somnolencia
• Insistir en la Prevención de Riesgos no solo como conductores de automóviles, sino también como peatones o conductores de motocicletas y bicicletas.
Ni que decir tiene la TRASCENDENCIA que tienen en la Prevención de Riesgos las Acciones FORMATIVAS :
• Conocimiento exhaustivo de la Ley de Transito Terrestre para conductores
• Conocimiento de la Ley TT, en lo referente a obligaciones de los peatones
• Conocimiento de la Señalización
• Conocimiento de la Influencia de las Condiciones meteorológicas ( lluvia, vientos, sol).
• Conocimiento de la conducción nocturna
MENTALIZACION de la influencia de los FACTORES HUMANOS :• Conducción sin drogas, alcohol, ni somníferos
• Conducción sin móvil o celular
• Conducción sin GPS u otros dispositivos
• Prohibición de comer, beber o fumar mientras se conduce.
• Verificación de las condiciones físicas y psicológicas de los conductores.
• Mentalizar a los conductores sobre el falso “ determinismo “ ( los Accidentes “ in itinere “ son EVITABLES )
Resulta SORPRENDENTE que el Orden de Siniestralidad de estos Accidentes sea :
• Peatones , en primer lugar
• Conductores de vehiculos
• Conductores de motos
• Conductores de bicicletas
RIESGOS de los PEATONES :
Los Peatones son los que sufren la Accidentalidad más elevada.
Los Accidentes que sufren los Peatones en su Trayecto “ IN ITINERE “ NO son SOLO los accidentes derivados de la carretera, sino caídas en las aceras, calles, agresiones, etc. que TAMBIEN deberíamos evaluar como RIESGOS a Prevenir.
CAMPAÑAS de PREVENCION de RIESGOS en las EMPRESAS :
La siniestralidad es mucho más importante ( en general ) en las pequeñas empresas que en las grandes.
La Prevención de la Accidentalidad en la carretera es NULA en las pequeñas empresas que son la mayoría en todos los países.
La Prevención de estos Riesgos de la Carretera es mayor en las Grandes empresas, pero se limita a campañas Puntuales.
La Prevención de Riesgos sea en los Centros de Trabajo o la Prevención de Riesgos Viales debe ser una TAREA de TODOS los DIAS, es decir DURABLE, no limitarla a campañas puntuales.
ACCIONES para poner a punto un PLAN de PREVENCION del RIESGO en la Carretera
• Acciones sobre el Conductor
• Acciones sobre el vehículo
• Acciones sobre las Infraestructuras ( acondicionamiento, información )
o localizar los puntos ciegos
o zonas de tráfico intenso
o horas de tráfico intenso
• Acciones Organizativas :
o quien organiza los desplazamientos
o cómo se organizan los desplazamientos
o los tiempos de conducción previstos
o horarios de los desplazamientos
o seguimiento de accidentes
o investigación de accidentes
Es muy IMPORTANTE , la Declaración de Principios de Seguridad Laboral y Vial de las Empresas.
Esta Declaración de Principios debe de formar parte de la Etica ( o responsabilidad social ) de la Empresa
En las Empresas donde la Cultura de Prevención forma parte de los Objetivos, se observa una disminución significativa de la siniestralidad, en los Centros de Trabajo y Vial.
La Cultura Preventiva hace que la Seguridad se extienda y se incremente en todos los trabajadores y trabajadoras...
Dentro de las modalidades de transporte están: (a) El transporte propio (carro, motocicleta o bicicleta, por ejemplo); (b) El transporte terrestre público en la modalidad de colectivo; y (c) El transporte de la empresa; supuestos fácticos con características propias y efectos distintos, a saber:
En el caso del uso del transporte propio, el trabajador debe cumplir con la normativa vigente (licencia de conducir vigente y del grado o categoría que corresponda al tipo de vehículo a motor respectivo, y el certificado médico para conducir vehiculos vigente, según la Ley de Transporte Terrestre), tener un plan de mantenimiento del vehículo, mantenerlo en buenas condiciones de seguridad (numeral 5 del artículo 72 de la Ley de Transporte Terrestre), y hacer uso de los equipos de protección personal, según sea el caso, como por ejemplo el uso del cinturón de seguridad para vehículos a motor (numeral 5 del artículo 73 de la referida Ley de Transporte Terrestre); y por parte del empleador notificarlo de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres (notificación de riesgos) por ese tipo de accidente (distinto a la notificación de riesgos por el cargo desempeñado en la empresa), y capacitarlo en seguridad vial, específicamente en manejo defensivo en su condición de conductor y de acuerdo al vehículo utilizado (en el marco de las 16 horas trimestrales de capacitación, NT 01-2008), entre otras obligaciones.
En el caso de uso del transporte terrestre público en la modalidad de colectivo (previsto en el artículo 115 de la Ley de Transporte Terrestre), por parte del trabajador tiene la obligación de informar la línea de transporte que utiliza, ruta y tiempo estimado; y por parte del empleador, igualmente notificarlo de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres (notificación de riesgos) por ese tipo de accidente; y capacitarlo en seguridad vial, específicamente en su condición de peatón, entre otras obligaciones. En cuanto a esta modalidad de transporte y su relación con el accidente in itinere.
El Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración de Accidentes de Trabajo del año 2009 (INPSASEL), señala expresamente que en esta modalidad de accidente de trabajo el empleador estará exento de responder por responsabilidad subjetiva:
Accidente In itinere
Artículo 36. Considerando que los accidentes de (sic) “in itinere” se producen fuera del control directo del patrono o patrona, no generaran (sic) responsabibildad (sic) subjetiva del (sic) mismo y este (sic) debe (sic) revestir ciertos requisitos indispensables para poder calificarlo (sic) como tal (sic)… (Observación: las palabras “responsabilidad” y “generarán” están escritas de forma incorrecta, y se refiere a “accidentes”–plural-, y luego continúa en singular).
Requisitos:1.-Que el recorrido habitual no haya sido interrumpido, es decir, haya concordancia cronológica.
2. Que el recorrido habitual no haya sido alterado por motivos particulares, ósea, que exista “concordancia topográfica”.
Para estos Ordenamientos legales individuales y colectivos se recomiendan :
• Reducir la exposición al Riesgo, limitando los desplazamientos en misión.
• Dar preferencia a los transportes colectivos sobre los individuales.
• Arreglar los accesos a las empresas y prever aparcamientos de vehiculos de los trabajadores.
• Estimular a los trabajadores (as) que realicen un buen mantenimiento preventivo a sus vehículos.
• Informar y formar a los trabajadores sobre Prevención de Riesgos en la carretera.
• Orientar a los trabajadores para eliminar y/o reducir el consumo de alcohol, drogas y medicamentos que produzcan somnolencia
• Insistir en la Prevención de Riesgos no solo como conductores de automóviles, sino también como peatones o conductores de motocicletas y bicicletas.
Ni que decir tiene la TRASCENDENCIA que tienen en la Prevención de Riesgos las Acciones FORMATIVAS :
• Conocimiento exhaustivo de la Ley de Transito Terrestre para conductores
• Conocimiento de la Ley TT, en lo referente a obligaciones de los peatones
• Conocimiento de la Señalización
• Conocimiento de la Influencia de las Condiciones meteorológicas ( lluvia, vientos, sol).
• Conocimiento de la conducción nocturna
MENTALIZACION de la influencia de los FACTORES HUMANOS :• Conducción sin drogas, alcohol, ni somníferos
• Conducción sin móvil o celular
• Conducción sin GPS u otros dispositivos
• Prohibición de comer, beber o fumar mientras se conduce.
• Verificación de las condiciones físicas y psicológicas de los conductores.
• Mentalizar a los conductores sobre el falso “ determinismo “ ( los Accidentes “ in itinere “ son EVITABLES )
Resulta SORPRENDENTE que el Orden de Siniestralidad de estos Accidentes sea :
• Peatones , en primer lugar
• Conductores de vehiculos
• Conductores de motos
• Conductores de bicicletas
RIESGOS de los PEATONES :
Los Peatones son los que sufren la Accidentalidad más elevada.
Los Accidentes que sufren los Peatones en su Trayecto “ IN ITINERE “ NO son SOLO los accidentes derivados de la carretera, sino caídas en las aceras, calles, agresiones, etc. que TAMBIEN deberíamos evaluar como RIESGOS a Prevenir.
CAMPAÑAS de PREVENCION de RIESGOS en las EMPRESAS :
La siniestralidad es mucho más importante ( en general ) en las pequeñas empresas que en las grandes.
La Prevención de la Accidentalidad en la carretera es NULA en las pequeñas empresas que son la mayoría en todos los países.
La Prevención de estos Riesgos de la Carretera es mayor en las Grandes empresas, pero se limita a campañas Puntuales.
La Prevención de Riesgos sea en los Centros de Trabajo o la Prevención de Riesgos Viales debe ser una TAREA de TODOS los DIAS, es decir DURABLE, no limitarla a campañas puntuales.
ACCIONES para poner a punto un PLAN de PREVENCION del RIESGO en la Carretera
• Acciones sobre el Conductor
• Acciones sobre el vehículo
• Acciones sobre las Infraestructuras ( acondicionamiento, información )
o localizar los puntos ciegos
o zonas de tráfico intenso
o horas de tráfico intenso
• Acciones Organizativas :
o quien organiza los desplazamientos
o cómo se organizan los desplazamientos
o los tiempos de conducción previstos
o horarios de los desplazamientos
o seguimiento de accidentes
o investigación de accidentes
Es muy IMPORTANTE , la Declaración de Principios de Seguridad Laboral y Vial de las Empresas.
Esta Declaración de Principios debe de formar parte de la Etica ( o responsabilidad social ) de la Empresa
En las Empresas donde la Cultura de Prevención forma parte de los Objetivos, se observa una disminución significativa de la siniestralidad, en los Centros de Trabajo y Vial.
La Cultura Preventiva hace que la Seguridad se extienda y se incremente en todos los trabajadores y trabajadoras...
Douglas Berroteran.
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