INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES
Edificio Luz Garden. Manduca a Ferrenquín, La Candelaria. Caracas, Venezuela.
E-mail: inpsasel@inpsasel.gov.ve Web: http://www.inpsasel.gov.ve
Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración de Accidentes de Trabajo
Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración
de Accidentes de Trabajo
2009TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. Establecer las acciones mínimas necesarias y requisitos que deben desarrollar los
patronos o patronas de las instituciones, empresas, establecimientos, unidad de explotación,
faena; los asociados en cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo
o de servicios, para la información inmediata y declaración formal de los accidentes
de Trabajo, así como la base metodológica para elaboración del informe de investigación del
accidente de trabajo.
Alcance
Artículo 2. Esta norma técnica, establece los requisitos y las acciones necesarias, que debe
cumplir cada institución, empresa, establecimiento, unidad de explotación, cooperativa u otras
formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, persigan o no fines de
lucro, sean públicas o privadas, por parte de los patronos o patronas , asociados o asociadas,
para la Información inmediata, declaración formal, investigación y elaboración del informe de
las medidas apropiadas para prevenir los accidentes de trabajo, que garanticen condiciones de
trabajo seguras y saludables.
Campo de Aplicación
Artículo 3. Las disposiciones de la presente norma técnica son aplicables a los patronos o patronas,
con motivo de los accidentes de trabajo que ocurran en virtud a los trabajos efectuados
bajo relación de dependencia, por cuenta del patrono o patrona, cualesquiera sea la naturaleza,
el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados, existentes o
que se establezcan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y en general toda
la prestación de servicios personales donde haya patrono o patrona, trabajadores o trabajadoras,
sea cual fuera la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas en
la presente norma.
Quedan exceptuados del campo de aplicación de la presente norma los miembros de las Fuerzas
Armadas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Definiciones
Artículo 4. A los fines de la presente norma se entenderá por:
Accidente de Trabajo: Todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesiónfuncional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de
una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o
con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a
agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas
sobrevenidos en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando
tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su
centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido
necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la
trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de
cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del
lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los
requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
Accidente In Itinere:
hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra en o dentro su recorrido habitual, salvo
que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no sean imputables al trabajador
o trabajadora y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
Accidente con ocasión del trabajo:
por parte de el trabajador o trabajadora, actividades laborales o prestación de servicio, sin que
estas sean las funciones propias de su actividad laboral.
Accidente por el hecho del trabajo:
el trabajador o trabajadora, es decir intrínseco, producido con herramientas o medios en
que se presta la labor.
Accidente de trabajo por el proceso de recreación y utilización del tiempo libre de las actividades
programadas:
lesión ocurre durante el desarrollo de las actividades deportivas, recreativas y de utilización
del tiempo libre programadas, en los casos de que el trabajador o trabajadora, realice dicha
actividad en representación de la empresa. Así mismo, se considera accidente de trabajo las
lesiones que ocurren dentro de las actividades de entrenamiento, que estos deben participar.
Causas básicas:
del trabajo, las cuales se determinada durante el análisis de la investigación del accidente.
Causas inmediatas:
las cuales se relacionan directamente con las fallas o definiciones en la gestión Preventiva de
la seguridad y salud de un centro de trabajo.
Comité de Seguridad y Salud Laboral:
a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo, conformado por los Delegados y Delegadas de Prevención por
una parte y por el patrono o patrona, o sus representantes por la otra, en número igual al de
los Delegados o Delegadas de Prevención.
Cooperativa:
social y participativa, autónoma, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario,
para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales
comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas
de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
Declaración en línea:
o patrona, cooperativas u otras formas asociativas, a través de los medios disponibles (página
Web) por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral.
Información inmediata:
asociativas, en el lapso de los 60 minutos de la ocurrencia del accidente.
Instancia de Seguridad y Salud en el Trabajo:
cooperativas u otras formas asociativas y conformadas por los asociados, que permitirán
el control de la aplicación de las políticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad
y Salud Laboral. Art 22 de la Ley Especial para Asociaciones Cooperativas.
Investigación de accidente:
de las causas inmediatas y básicas que dieron origen al accidente para establecer las
mediadas de corrección inmediatas y preventivas para evitar nuevamente su ocurrencia.
Medios de Trabajo:
sustancias que no forman parte del producto o infraestructura, empleados en el proceso de
trabajo para la producción de bienes de uso y consumo, o para la prestación de un servicio.
(Betancourt O, 1995).
Método de Árbol de causas:
de manera rigurosa para su análisis, estableciendo las medidas preventivas desde la Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la práctica de trabajo colectivo.
Notificación del accidente:
familiares del trabajador o trabajadora que sufrió el accidente, el Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo, el Delegado o Delegada de Prevención, el Sindicato u otro trabajador o trabajadora.
Notificación en línea:
del trabajador o trabajadora que sufrió el accidente, el Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo, el Delegado o Delegada de Prevención, el Sindicato u otro trabajador o trabajadora,
a través de los medios disponibles (página Web) por el Instituto Nacional de Prevención Salud
y Seguridad Laboral.
Objeto de Trabajo:
para ser transformado en bienes o servicios, en un determinado proceso productivo.
Cuando el trabajador o trabajadora, pretende transformar personas, ya sea en su composición
física o intelectual, estaremos hablando de sujeto de trabajo.
Proceso de Trabajo:
interactúan con objeto y medios, formando parte del proceso productivo.
Proceso Peligroso:
de trabajo, de la interacción entre éstos, de la organización y división del trabajo u otras
dimensiones del trabajo, como el entorno que puede afectar la salud de los trabajadores o
trabajadoras.
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo:
establecidas para prevenir y controlar los procesos peligrosos presentes en el ambiente
de trabajo, que puedan generar incidentes, accidentes de trabajo o enfermedades de
origen ocupacional.
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo:
cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios,
que tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad,
salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida,
a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras.
Servicio de Seguridad y Salud Propio:
manera exclusiva a una empresa, cooperativa u otra forma asociativa comunitaria de carácter
productivo o de servicios, el cual, tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia
en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los
derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras.
Servicio de Seguridad y Salud Mancomunado:
de carácter productivo o de servicios, que formen parte de este de manera simultánea,
la cual, tiene como objetivos la promoción, prevención atención de los daños a la salud en
ocasión al trabajo y activar la vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio
ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad
personal de los trabajadores y las trabajadoras.
Testigo presencial:
voluntariamente, sobre hechos que son relevantes para la resolución del accidente.
Testigo referencial:
del accidente sobre los cuales ha tenido conocimiento por terceras personas, es decir,
sobre algo que ha oído o le han contado, acerca del accidente.
Tipo de accidente:
que la víctima ha resultado lesionada
Trabajador o trabajadora:
para la producción de bienes y servicios, donde potencian sus capacidades y logra su crecimiento
personal. Se entenderá, a los efectos de esta norma técnica, por trabajadores y trabajadoras
también los asociados y asociadas de las cooperativas y otras formas asociativas.TÍTULO II
REPORTE DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
CAPÍTULO I
Información Inmediata del Accidente al Inpsasel
Información inmediata
Artículo 5.
o mancomunado, las asociaciones cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter
productivo o de servicio, por medio de las instancias de seguridad y salud en el trabajo o
quién cumpla sus funciones, debe informar ya sea, que ocasionen o no perdida de tiempo, de
forma inmediata la ocurrencia del accidente de trabajo dentro:
1. Los sesenta (60) minutos siguientes ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laboral
2. A las doce (12) horas siguientes al Comité de Seguridad y Salud Laboral, Delegados o
Delegadas de Prevención, para se incorporen a la investigación del accidente.
Requisitos
Artículo 6.
otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, número telefónico
de quién suministra la información, identificación del trabajador o trabajadora que sufrió
el accidente de trabajo, lugar, dirección, hora, fecha del accidente de trabajo y la descripción
sucinta de los hechos.
Mecanismos disponibles
Artículo 7.
de carácter productivo o de servicios, a través de la instancia creada para tal efecto, debe
suministrar los datos del accidente de trabajo solicitados en el formato de información inmediata
de accidentes establecidos por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad
Laborales, a través de uno de los siguientes medios a los que tenga disponibilidad:
1. Vía portal Web, ingresando a la dirección electrónica http://www.inpsasel.gov.ve/, en la
sección Declaración de accidente, dejando la constancia de haber realizado la información
inmediata de accidente.
2. Vía telefónica a través del número 0800-Inpsasel (0800-4677273).3. Vía Telefax a la Direcciones Estadales adscritas al Inpsasel en la jurisdicción correspondiente
donde ocurrió el accidente, para ello debe imprimir el formato de información
inmediata de accidentes, transcrito en letra imprenta y legible, este podrá ser requerido
por los funcionarios o funcionarias de inspección del Inpsasel o las Unidades de supervisión
del Ministerio del Trabajo, como parte de la investigación del accidente.
4. Se entenderá como no realizada la información inmediata, cuando no cumpla con los
requisitos mencionados en el articulo anterior.
5. La realización de la información inmediata (60 minutos), no exime la responsabilidad del
patrono o patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo
o de servicios de la declaración formal de los accidentes de trabajo dentro de las
24 horas siguientes de la ocurrencia del accidente.
CAPITULO II
Declaración formal del accidente de trabajo
Declaración
Artículo 8.
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en el formato establecido para tal efecto, en cada
una de las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores correspondiente a la ubicación
geográfica en atención a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005) y en el artículo 84 del Reglamento Parcial
de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2007), debido
a sus efectos en la salud pública. En consecuencia, las autoridades del Inpsasel en el ejercicio
de sus funciones, tendrán acceso a esta información y a los datos personales de salud de los
trabajadores y las trabajadoras.
Declaración ante las unidades de supervisión
Artículo 9.
encuentren ubicadas las unidades técnico administrativas del Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales, las declaraciones formales de los accidentes de trabajo, así
como los demás informes y reportes que se deban suministrar, serán presentados ante las Unidades
de Supervisión adscritas a las inspectorías del Trabajo del Ministerio del Poder Popular
para el Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en Disposición transitoria
primera del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad Laboral.Lapso de declaración
Artículo 10.
de carácter productivo o de servicios debe declarar formalmente el accidente de trabajo,
dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes a su ocurrencia, a través del Servicio de Seguridad
y Salud en el Trabajo del centro de trabajo.
Actualización de la declaración del accidente
Artículo 11.
trabajador o trabajadora a consecuencia del mismo, el patrono o patrona, asociación cooperativa
u otras formas asociativas, debe realizar actualización de la declaración formal del accidente,
informando de la nueva situación y cambiando el estatus de accidente grave por accidente
mortal, conforme a los mecanismos establecidos por el Instituto Nacional de Prevención Salud
y Seguridad Laboral.
CAPITULO III
Mecanismos disponibles para la declaración de los accidentes de trabajo
Datos del accidente de trabajo
Artículo 12.
de carácter productivo o de servicios, debe suministrar los datos del Accidente de Trabajo
dentro del lapso estableado por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo, solicitados en el formato de de declaración de accidente del Instituto Nacional de
Prevención Salud y Seguridad Laboral, a través de los medios a los que tenga disponibilidad.
Declaración en línea
Artículo 13.
hacer uso de los recursos tecnológicos para realizar la declaración en línea de los accidentes
de trabajo dentro de las 24 horas, una vez ingresado en el Registro de Usuarios para la Declaración
en Línea de Accidentes de Trabajo, habiendo realizado la respectiva validación de los
documentos de la empresa ante la Diresat correspondiente, donde se hace entrega del código
necesario para realizar el procedimiento vía Internet.
Presentación de la planilla
Artículo 14.
su formalización, dentro del día hábil siguiente a la ocurrencia del accidente, ante la Dirección
Estadal de Salud de los Trabajadores del Instituto Nacional de Prevención Salud y SeguridadLaborales o la Unidad de Supervisión, según sea el caso, más el término de la distancia cuando
corresponda, de acuerdo a lo establecido Artículo 205 del Código de Procedimiento civil.
Imposibilidad de declarar dentro de las 24 horas
Artículo 15.
geográficas y de tecnología, no cuente con acceso a la red Internet de forma inmediata,
podrán realizar la declaración en línea y presentar la planilla de declaración del accidente de
trabajo, dentro del día hábil siguiente a la ocurrencia del mismo, más el término de la distancia
cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido Artículo 205 del Código de Procedimiento
Civil referido al termino de la distancia, presentando además una declaración jurada de no
disponer el acceso a la red de Internet, en el centro de trabajo y sus inmediaciones.
CAPITULO IV
Notificación del accidente ante el Inpsasel
De quienes realizan la notificación
Artículo 16.
1. El trabajador o trabajadora accidentado, los familiares del trabajador o trabajadora que
sufrió el accidente, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Delegado o Delegado
de Prevención, el sindicato u otro trabajador o trabajadora, podrán notificar el accidente
de trabajo ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, en el
formato establecido para tal efecto.
2. Se efectuará la notificación del accidente de trabajo, cuando se considere por parte del
trabajador, que el patrono o patrona, no ha cumplido con sus deberes formales de información
y declaración formal ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad
Laborales, por lo que el trabajador o trabajadora podrá iniciar por solicitud de la parte
interesada o por oficio, la respectiva investigación del accidente.
3. La notificación del accidente de trabajo, debe ser efectuada lo más pronto posible al Instituto
Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, para que esta pueda iniciar la
investigación correspondiente.
Mecanismos disponibles para la notificación
Artículo 17.
de correspondiente de accidentes establecidos por el Instituto Nacional de Prevención Salud y
Seguridad Laborales, a través de uno de los siguientes medios a los que tenga disponibilidad:Vía portal Web, ingresando a la dirección electrónica http: //www.inpsasel.gov.ve/, en la
sección Declaración de accidente, dejando la constancia de haber realizado la Notificación
del accidente.
2. Vía Telefónica, a través del número 0800-Inpsasel (0800-4677273).
3. Vía Telefax a la Direcciones Estadales adscritas al Instituto Nacional de Prevención Salud
y Seguridad Laborales en la jurisdicción correspondiente, para ello, debe imprimir el formato
de Notificación del accidente cumpliendo con los protocolos de identificación, verificación
e información que establezca el instituto en dicho formato, transcrito en letra
imprenta y legible, este podrá ser requerido como parte de la investigación del accidente.TÍTULO III
INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO
CAPÍTULO I
Elementos para la Investigación del Accidente de Trabajo
Elementos a considerar para la investigación
Artículo 18.
de trabajo debe considerar como mínimo:
1. Los datos personales del trabajador o trabajadora.
2. Información por escrito recibida por el trabajador o trabajadora accidentado, por parte
del servicio de seguridad y salud en el trabajo, acerca de los principios de prevención de
las condiciones inseguras e insalubres presentes en el ambiente laboral y del puesto de
trabajo.
3. Formación recibida por el trabajador o trabajadora accidentado, por parte del servicio
de seguridad y salud en el trabajo, respecto a la promoción de la seguridad y salud, prevención
de accidentes, así como lo que se refiere al uso de los equipos de protección
personal usados, en aquellos casos donde no exista forma de control en la fuente o en el
medio.
4. Los datos relativos al accidente.
5. Los datos relativos a la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del centro de trabajo.
Datos del trabajador o trabajadora accidentado
Artículo 19.
1. Nombres y apellidos
2. Número de cédula de identidad
3. Fecha de nacimiento
4. Teléfono
5. Edad
6. SexoEstado civil
8. Mano dominante
9. Situación laboral del trabajador posterior al accidente (reposo, trabajando, con limitación,
reubicado, vacaciones)
10. Inscripción en el Seguro Social Obligatorio
11. Fecha de ingreso
12. Nivel educativo
13. Dirección
14. Antigüedad en el puesto o cargo ocupado por el trabajador o trabajadora accidentado
15. Salario
16. Puesto o cargo ocupado
17. Actividad desarrollada para el momento del accidente
18. Relación de horas trabajadas por el trabajador o trabajadora en el día
19. Extensión de la jornada semanal
20. Número de horas trabajadas el día del accidente
21. Horas continuas laboradas semanales
22. Horas continuas laboradas en el mes
23. Horas continuas laboradas en el año
24. Horas extras laboradas semanalmente
25. Horas extras laboradas anualmente
26. Número de vacaciones disfrutadas
Educación e información
Artículo 20.
accidentado, por parte del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo o la instancia de seguridad
y salud en el trabajo o quién haga sus veces, considerando, por lo menos lo siguientes
aspectos:1. Si el trabajador o trabajadora accidentado recibió información teórica, práctica suficiente,
adecuada y periódica, sobre los riesgos o procesos peligrosos existentes y asociados
previo a la asignación de sus actividades, así como os daños a la salud, que estos pudieran
generar y las medidas de prevención.
2. Información escrita sobre los principios de prevención de las condiciones inseguras o insalubres
existentes en el lugar de trabajo, procedimiento seguro de trabajo, acorde a las
actividades a desarrollar, así como, lo que se refiere al uso de los equipos de protección
personal usados en aquellos casos donde no exista forma de control en la fuente o en el
medio.
3. Información teórica y práctica de los procedimientos inherentes de su actividad, considerando
los procesos peligrosos asociados al proceso de trabajo, condiciones inseguras
resultantes de la acción a la exposición de los procesos peligrosos.
Datos del accidente
Artículo 21.
del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, las instancias de seguridad y salud en el
trabajo creadas para tal fin, los trabajadores o trabajadoras del área, Comité de seguridad y
salud en el trabajo y el trabajador o trabajadora accidentada (en caso de estar presente) debe
realizar la investigación del accidente bajo la metodología del Árbol de Causas, contemplando
como mínimo:
1. Recopilar la información en el sitio donde ocurrió el accidente y de manera inmediata
siempre respondiendo a las preguntas ¿Qué sucedió?, ¿Cómo ocurrió? y se debe indicar
la fecha del accidente, la hora, lugar donde ocurrió el accidente, los procesos peligrosos
asociados al accidente de trabajo y los testigos presenciales o referenciales.
2. Evitar durante la recopilación de la información, juicios de valor (subjetividades) e interpretaciones.
3. Buscar los hechos que permitan el análisis de los aspectos técnicos y organizacionales
del ambiente de trabajo, que puedan ayudar a las conclusiones y reconstrucción del accidente
del modo más objetivo, sin buscar culpables o responsables.
4. Reconstruir de los hechos relacionados con el accidente de manera objetiva, lógica, secuencial
y cronológica.
5. Analizar del accidente de trabajo, partiendo de la reconstrucción lógica producto de la
investigación, para determinar las causas inmediatas y básicas que dieron origen al accidente
¿por qué ocurrió?, señalando todas aquellas que se considere que hayan tenido
relación con el hecho.Las causas del accidente siempre deben ser hechos o circunstancias probadas, sin suposiciones
o juicios de valor.
7. Considerar dentro de la investigación los resultados de evaluaciones, controles o estudios
realizados por la empresa, al puesto de trabajo donde ocurre el accidente.
Gestión de seguridad y salud en el trabajo
Artículo 22.
y salud en el trabajo como:
1. Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Comité de Seguridad y Salud Laboral.
3. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Inscripción de la empresa ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
Servicio de seguridad y salud en el trabajo
Artículo 23.
y Salud en el Trabajo o quién cumpla sus funciones, para el momento del accidente,
indicando su conformación y fecha, horarios, funciones realizadas durante el periodo en que se
está desarrollando la investigación, identificación de las personas que lo integran y los cargos
que ocupan.
Comité de seguridad y salud laboral
Artículo 24.
del mismo, así como también, se deben señalar las demandas realizadas por el o los Delegados
y Delegadas de Prevención en el puesto de trabajo en el cual ocurre el accidente y las acciones
tomadas por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, con relación al puesto o cargo evaluado
(en caso que se hayan realizado).
Programa de seguridad y salud en el trabajo
Artículo 25.
a los procesos peligrosos asociados, en caso de ser afirmativo, deberá indicar si el mismo esta
ajustado a los parámetros establecidos en la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
Instituto venezolano de los seguros sociales (IVSS)
Artículo 26. constancia de inscripción, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
CAPÍTULO II
Participación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Investigación
del Accidente
Funciones
Artículo 27.
instancia de Seguridad y Salud en el Trabajo creada para tal efecto deberá:
1. Previa notificación y declaración ante el Inpsasel, activar la investigación del accidente
garantizando la participación de los Delegados o Delegadas de Prevención, trabajadores
y trabajadoras del área.
2. Investigará los accidentes de trabajo con el fin de explicar lo sucedido y realizar el informe
de medidas apropiadas correspondiente, para la adaptación de los correctivos necesarios,
que permitirá la prevención de los accidentes de trabajo, la protección de los
trabajadores y trabajadoras, contra toda condición que perjudique su salud, producto de
la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa, sin que esta actuación
interfiera con las competencias de las autoridades públicas.
3. En caso de los accidentes graves o mortales, se debe garantizar la paralización de la
actividad que se venia desarrollando a fin de preservar las condiciones del lugar donde
ocurrió dicho el accidente, hasta tanto se efectúe su investigación, y se tomen las medidas
preventivas necesarias y la corrección de las causas que lo originaron para evitar su
repetición.
4. Considerar las medidas de prevención propuestas por el Comité de Seguridad y Salud
Laboral y los Delegados y Delegadas de Prevención.
CAPÍTULO III
Participación de los Trabajadores y Trabajadoras en la Investigación del Accidente
de Trabajo
Delegados y delegadas de prevención
Artículo 28.
accidentes de trabajo a través de:
1. Acompañamiento a los representantes del Servicio de seguridad y Salud en el Trabajo de
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES
Edificio Luz Garden. Manduca a Ferrenquín, La Candelaria. Caracas, Venezuela.
E-mail: inpsasel@inpsasel.gov.ve Web: http://www.inpsasel.gov.ve
17
Anteproyecto de Norma Técnica para
la Declaración de Accidentes de Trabajo
la empresa, a los asesores externos o asesoras externas o a los funcionarios y funcionarias
de inspección de los organismos oficiales durante la investigación del accidente de trabajo,
formulando ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
2. Solicitando la información al patrono o patrona, sobre los daños ocurridos a los trabajadores
y trabajadoras, una vez que aquel hubiese tenido conocimiento del accidente, pudiendo
presentarse en cualquier oportunidad en el lugar de los hechos para conocer las
circunstancias de los mismos, sin interferir con las actividades de salvamento o atención
al lesionado.
3. Solicitando a el empleador y empleadora los informes de investigación del accidente
procedentes de las personas u organismos encargados de las actividades de seguridad
y salud en el trabajo en la empresa o la instancia de Seguridad y Salud en el Trabajo, así
como de los organismos competentes.
4. Activar cuando sea necesario realizar la notificación del accidente ante el Inpsasel, cuando
el patrono o patrona no haya cumplido con sus deberes formales de declaración e
investigación del accidente de trabajo.
5. Vigilar por el cumplimiento de las medidas de prevención dirigidas a controlar tanto las
causas inmediatas como las básicas, que dieron origen al accidente para evitar su ocurrencia,
así como proponer las medidas que consideren pertinentes en función de la investigación
realizada.
6. Vigilar por la veracidad de la información que contenga el informe de investigación del
accidente de trabajo, en tal sentido, podrán formular ante el Inpsasel las denuncias que
estimen pertinentes ante la sospecha de suministro de datos, información o medios de
prueba falsos o errados, que pudieran vulnerar los derechos de los trabajadores y trabajadoras,
y por lo cual la empresa podría estar incurriendo en infracciones administrativas
contempladas en los artículos 119 numeral 21, 120 numeral 6 y 121 numerales 3 y 6 de la
Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad Laboral.
7. Apoyar al Trabajador o trabajadora accidentado, dando orientación a su situación laboral.
8. Informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o la instancia de Seguridad y Salud
en el Trabajo, sobre la ocurrencia de los accidentes de trabajo, para que sean tomadas
las acciones necesarias de forma inmediata.
9. En caso de los accidentes graves o mortales, velar porque el servicio de seguridad y salud
en el trabajo, realice la paralización de la actividad que se venia desarrollando a fin
de preservar las condiciones del lugar donde ocurrió dicho el accidente, hasta tanto se
efectué la investigación del mismo, se tomen las medidas correctivas y preventivas de las
causas inmediatas y básicas que originaron el accidente, para evitar su repetición.CAPITULO IV
Participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Comité de seguridad y salud en el trabajo
Artículo 29.
accidente de la siguiente a través de:
1. La promoción sobre los métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones
peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección
de las deficiencias detectadas durante la investigación del accidente de trabajo.
2. Acompañando a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores externos o asesoras
externas o a los funcionarios y funcionarias de inspección de los organismos oficiales durante
la investigación del accidente de trabajo, formulando ante ellos las observaciones
que estimen oportunas, al objeto de conocer los daños producidos a la salud, valorar sus
causas y proponer las medidas correctivas.
3. Solicitando la información al patrono o patrona, sobre los daños ocurridos a los trabajadores
y trabajadoras, una vez que aquel hubiese tenido conocimiento del accidente, pudiendo
presentarse en cualquier oportunidad en el lugar de los hechos para conocer las
circunstancias de los mismos, sin interferir con las actividades de salvamento o atención
al lesionado.
4. Velando por el cumplimiento de las medidas de prevención dirigidas a controlar tanto
las causas inmediatas como las básicas, que dieron origen al accidente para evitar su
ocurrencia.
5. En caso de los accidentes graves o mortales, vigilar que el servicio de seguridad y salud
en el trabajo, realice la paralización de la actividad que se venía desarrollando a fin de
preservar las condiciones del lugar donde ocurrió dicho accidente, hasta tanto no se
realice la investigación del mismo.
6. Velando por la veracidad de la información que contenga el informe de investigación
del accidente de trabajo, en tal sentido, podrá denunciar ante el Inpsasel el suministro de
datos, información o medios de prueba falsos o errados, en concordancia con lo establecido
en los artículos 53 numeral 7, 48 numeral 6, 119 numeral 21 y 121 numerales 3 y 6
de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad Laboral.TÍTULO IV
INFORME DE INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE
CAPÍTULO I
Informe de Investigación del Accidente y su presentación ante el Inpsasel
Elaboración
Artículo30.
informe de investigación del accidente de trabajo, cuya finalidad es preventiva. Este informe
deberá ser discutido en el comité de seguridad y salud laboral, para ejecutar las acciones necesarias.
En el caso de ser solicitado por los funcionarios del Inpsasel o de la Unidades de Supervisión
del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social durante la investigación
del accidente, se consignará ante las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (Diresat),
adscritas al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral.
Presentación
Artículo 31.
cooperativas u otras formas asociativas, debe consignar el informe de investigación
del accidente de trabajo ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y seguridad Laboral,
dentro de los 15 días continuos siguientes su declaración formal.
Para los accidentes leves y moderados, el informe de investigación debe permanecer en el
centro de trabajo en el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, a disposición de los funcionarios
de inspección cuando estos así lo requieran.
Contenido
Artículo 32.
1. La portada de identificación del centro de trabajo, con los datos de identificación de la
empresa, los datos personales de los participantes en el estudio (Servicio de Seguridad y
Salud en el Trabajo, Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa; y en caso de no
estar constituido el comité, se deberá reflejar la participación por parte de los Delegados
o Delegadas de Prevención);
2. Los aspectos descritos en el titulo III, capítulo I de la presente Norma Técnica y copia de
la planilla de Declaración del accidente de trabajo, debidamente llenada y recibida por la
sala de registro de la Diresat correspondiente a la dirección del centro de trabajo.Metodologías aplicadas para fortalecer la investigación ( en los casos de haberse aplicado)
4. Conclusiones.
5. Plan de trabajo para la aplicación de medidas correctivas y preventivas aprobadas por el
comité de Seguridad y Salud Laboral, estableciendo las Medidas de prevención adoptadas
a controlar tanto las causas inmediatas como las básicas, que dieron origen al accidente,
con su respectivo plan de trabajo, determinando los responsables y fechas para
la implementación de las acciones, donde se considere el diseño de nuevos métodos,
modificaciones de condiciones de trabajo que sean requeridos.
CAPÍTULO II
Registro de los accidentes
Registro
Artículo 33.
en el centro de trabajo, con la finalidad de hacer la vigilancia de las condiciones de trabajo y
del seguimiento para la implementación de las acciones o medidas de control necesarias para
el control de los procesos peligrosos en el centro de trabajo.
CAPÍTULO III
Derechos del Trabajador y Trabajadora Accidentado
Suspensión de la relación de trabajo
Artículo 34.
de trabajo o enfermedad ocupacional, el tiempo que dure la discapacidad temporal se computará
para el cálculo de la prestación de antigüedad.
Reubicación en el puesto de trabajo
Artículo 35.
del trabajador o trabajadora accidentado a su puesto de trabajo o reubicación en otro puesto,
previa evaluación del puesto de trabajo.CAPÍTULO IV
Criterios y Principios para la consideración de eventos como Accidentes de
Trabajo
Accidente In itinere
Artículo 36.
del patrono o patrona, no generaran responsabibildad subjetiva del mismo y este debe
revestir ciertos requisitos indispensables para poder calificarlo como tal y que son:
1. Que el recorrido habitual no haya sido interrumpido, es decir, haya concordancia cronológica.
2. Que el recorrido habitual no haya sido alterado por motivos particulares, ósea, que exista
“concordancia topográfica”.
Proceso de la recreación y tiempo libre
Artículo 37.
libre, se producen fuera del control directo del patrono o patrona, no generaran responsabibildad
subjetiva del mismo, donde se tomará en cuenta para poder calificarlo son los siguientes:
1. Se realice la actividad en representación de la empresa, institución, cooperativa u otras
formas asociativas.
2. Las Actividades de entrenamiento, que los trabajadores y trabajadoras deban realizar
para participar en las actividades deportivas.
3. Que sean actividades programadas y patrocinadas por el centro de trabajo.http://www.inpsasel.gov.ve/Considerando que los accidentes de trabajo en el proceso de la recreación y tiempoConsiderando que los accidentes de “in itinere” se producen fuera del control directoEl Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe considerar la reincorporaciónEn caso de suspensión de la relación de trabajo a consecuencias de un accidenteEl patrono o patrona, debe llevar un registro de accidentes, incidentes ocurridosEl Informe de Investigación de Accidente debe contener:En caso de un accidente graves, muy graves o Mortales, el patrono o patrona, asociacionesEl patrono o patrona, a través del servicio de seguridad y salud debe elaborar elEl Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, participará en la investigación delLos Delegados y Delegadas de Prevención participan en la investigación de losEl patrono o patrona, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o laSe debe verificar la fecha y el número de identificación, anexando copia de laSe debe verificar si existe o existía en ejecución, durante el tiempo de exposiciónSe debe analizar si estuvo constituido o no, precisando la fecha de constituciónSe debe verificar si existe o no, si es propio o mancomunado o la instancia de SeguridadDebe contener los datos sobre la prevención por medio de la Gestión de seguridadEl patrono o patrona, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, a travésDebe reflejar la Información por escrito que recibió el trabajador o trabajadoraLos datos del trabajador o trabajadora, que debe considerarse son:El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la investigación del accidenteSSe debe suministrar los datos del accidente de trabajo solicitados en el formatoLPodrán realizar la notificación:El patrono o patrona, cooperativas u otras formas asociativas, cuando por razonesEl patrono o patrona debe presentar la planilla de declaración de accidente paraEl patrono o patrona, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, debeEl patrono o patrona, Asociación cooperativa u otras formas asociativas comunitariasDespués de realizada declaración del accidente, si se produce el fallecimiento delEl patrono o patrona, Asociación cooperativa u otras formas asociativas comunitariasEn las entidades federales de la República Bolivariana de Venezuela donde no seLos accidentes de trabajo son de declaración obligatoria ante el Instituto NacionalEl patrono o patrona, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas comunitariasDebe contener la identificación y dirección del patrono o patrona, Cooperativa uEl patrono o patrona, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propioEs toda persona natural, que realiza una actividad física y mental,Es el suceso que tuvo como consecuencia la lesión, describe el modo enEs aquel que declara sobre los hechos que son relevantes para la resoluciónEs la persona que estuvo presente en el momento del accidente y declaraEstructura organizacional dedicada de manera exclusiva a un grupo de patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitariasEstructura organizacional que dedica su actividad deEstructura organizacional de los patronos, patronas,Es el conjunto de objetivos, acciones y metodologíasEs el que surge durante el proceso de trabajo, ya sean de los objetos, mediosConjunto de actividades humanas que, bajo una organización de trabajoEs la materia prima o material de arranque utilizado por el trabajador o trabajadoraEs aquella que realiza el trabajador o trabajadora accidentado, los familiaresEs aquella que realiza el trabajador o trabajadora accidentado, losEs un método el cual permite confrontar los hechos del accidenteSon todas aquellas maquinarias, equipos, instrumentos, herramientas,Es el procedimiento mediante el cual, se persigue la determinaciónSon aquellas instancias creadas por las asociacionesEs aquella que realiza el patrono o patrona, cooperativa u otras formasEs aquella declaración del accidente de trabajo que realiza el patronoAsociación abierta y flexible, de hecho y derecho cooperativo, de la economíaÓrgano paritario y colegiado de participación, destinadoSon aquellas relacionadas con las acciones que produjeron el accidente,Son las relaciones lógicas sobre los diferentes hechos que dieron lugar al accidente indicando estas, las desviaciones o fallas relacionadas con la organización y la divisiónSe considera accidente de trabajo, cuando el hecho que origina laEs aquel relacionado directamente a la función que ejerceEs aquel que se produce como consecuencia de ejercerLos accidentes que le ocurran al trabajador o trabajadora en el trayecto
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